LA AZOTEA, UN BIEN COMÚN

Es frecuente que los promotores “se reserven”   la azotea, o bien el Reglamento de Copropiedad que aprueba la Dirección de Propiedad Horizontal del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT) declara ese lugar   como una unidad inmobiliaria más del inmueble y como consecuencia de ello el Registro Público le da un número de finca a la hora de inscribir el título constitutivo de dominio.

La azotea es un bien común esencial y por ello no puede ser objeto de apropiación privada a través del mecanismo de darle número de finca, y menos como una reserva. Cualquier alteración en sentido contrario debe ser de nulidad absoluta. Sigue leyendo